menciona que la demarcación política administrativa
es una herramienta para la organización de los Estados sobre sus territorios.
La división de éstos en circunscripciones político–administrativas con las
delimitaciones correspondientes, se adecúan a sus estructuras, así como a las
relaciones políticas, económicas, sociales y productivas establecidas dentro de
su espacio. En la medida que el Estado se empodera del territorio, crea los
ámbitos locales y regionales que garantizan los principios de unidad,
integración y desarrollo. En el caso del Perú, una revisión de la demarcación
político–administrativa actual, permite constatar la existencia de serios
problemas e inadecuaciones que desencadenan diversas controversias. De acuerdo
a su naturaleza, estas controversias alteran las múltiples relaciones que se
dan en el territorio, obstaculizando el desarrollo del país. Por otro lado, el
centralismo del Estado a lo largo de la República ha generado espacios
diferenciados, unos más favorecidos como el caso de Lima y las zonas de costa,
y otros menos favorecidos como los Andes y la Amazonia, donde la presencia del
Estado es más bien débil. Es justamente en estos últimos espacios donde las
controversias y conflictos de demarcación parecen haber sido, y son aún, más
frecuentes.
·La Constitución Política del Perú establece en
su artículo 44° los deberes primordiales del Estado Peruano, entre ellos, el
deber de “establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la
integración, particularmente latinoamericana, así como, el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.
• Asimismo, la Ley N°
29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, establece en su
artículo 4°, las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, entre otras:
Relaciones Exteriores y de Fronteras; las cuales se ejercen en todo el
territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su
normatividad específica y sujetos a la política nacional y sectorial.
• Por su parte, la Ley
N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, establece en su artículo 6°, las funciones específicas del
Ministerio, entre las que encontramos: “Ser ente rector en los temas vinculados
a la Integración Fronterizos y participa en el Sistema Nacional de Desarrollo
de Fronteras” (numeral 6.14); y “Formular, promover, supervisar y evaluar el
cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración
Fronterizos con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y
locales correspondientes” (numeral 6.15).
• Bajo dicho
marco, se aprobó la Ley N° 29778 - Ley Marco
para el Desarrollo e Integración Fronteriza, donde se establecen los mecanismos
necesarios para la formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la
Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; así como el marco
institucional para gestionar su propósito. Asimismo, dicha ley resalta, en su
artículo 16°, que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración
Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular,
conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras
e integración fronteriza; así como de promover, coordinar y evaluar su
cumplimiento.
• Por otro lado, la Sexta Política de Estado, formulada en el marco
del Acuerdo Nacional, versa sobre la Política Exterior para la Paz, la
Democracia, el Desarrollo y la Integración. En ésta se establece que se
impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del
país y su integración con espacios similares de los países vecinos (literal d).
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