lunes, 15 de abril de 2019

DEMARCACIÓN DE FRONTERAS POLÍTICAS Y PUEBLOS

                                                                         Willaqniki(2013)
Imagen relacionadamenciona que la demarcación política administrativa es una herramienta para la organización de los Estados sobre sus territorios. La división de éstos en circunscripciones político–administrativas con las delimitaciones correspondientes, se adecúan a sus estructuras, así como a las relaciones políticas, económicas, sociales y productivas establecidas dentro de su espacio. En la medida que el Estado se empodera del territorio, crea los ámbitos locales y regionales que garantizan los principios de unidad, integración y desarrollo. En el caso del Perú, una revisión de la demarcación político–administrativa actual, permite constatar la existencia de serios problemas e inadecuaciones que desencadenan diversas controversias. De acuerdo a su naturaleza, estas controversias alteran las múltiples relaciones que se dan en el territorio, obstaculizando el desarrollo del país. Por otro lado, el centralismo del Estado a lo largo de la República ha generado espacios diferenciados, unos más favorecidos como el caso de Lima y las zonas de costa, y otros menos favorecidos como los Andes y la Amazonia, donde la presencia del Estado es más bien débil. Es justamente en estos últimos espacios donde las controversias y conflictos de demarcación parecen haber sido, y son aún, más frecuentes.


Resultado de imagen para gif de niños andinos·        La Constitución Política del Perú establece en su artículo 44° los deberes primordiales del Estado Peruano, entre ellos, el deber de “establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.




 • Asimismo, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, establece en su artículo 4°, las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, entre otras: Relaciones Exteriores y de Fronteras; las cuales se ejercen en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y sujetos a la política nacional y sectorial.

Imagen relacionada • Por su parte, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 6°, las funciones específicas del Ministerio, entre las que encontramos: “Ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronterizos y participa en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras” (numeral 6.14); y “Formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronterizos con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes” (numeral 6.15).

Resultado de imagen para gif de niños andinos• Bajo dicho marco, se aprobó la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, donde se establecen los mecanismos necesarios para la formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; así como el marco institucional para gestionar su propósito. Asimismo, dicha ley resalta, en su artículo 16°, que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.

• Por otro lado, la Sexta Política de Estado, formulada en el marco del Acuerdo Nacional, versa sobre la Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración. En ésta se establece que se impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos (literal d).


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